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El beneficio de la reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA ayudará a todos los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica y se encuentren registrados en el Programa ATP.

Esta medida tiene como objetivo amortiguar el impacto de la pandemia, ayudando al sostenimiento de los puestos de trabajo del sector privado y brindando un importante alivio económico.

Se utilizará, a fin de determinar e ingresar el saldo resultante de la aplicación del mencionado beneficio, el release 7 de la versión 42 del aplicativo “SICOSS” o el sistema “Declaración en línea”.

Los empleadores inscriptos en el ATP que realicen actividades afectadas pero que estén catalogadas como «no críticas” también tendrán un alivio financiero, ya que gozarán del beneficio de postergación de pago para las contribuciones con destino al SIPA, de la forma que se detalla a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0,1, 2 y 310/02/2021
4, 5 y 611/02/2021
7, 8 y 912/02/2021

El saldo de las declaraciones juradas se deberá ingresar mediante VEP con los códigos:

  • Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
  • Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
  • Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Los contribuyentes alcanzados por el beneficio de postergación también podrán acceder al plan de pagos para la cancelación de las contribuciones patronales desde el 1° de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive. Esto les permitirá cancelar las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del período devengado noviembre de 2020.